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Estatuto Interno de la Asociación de

Exalumnos Maristas de Huacho

 

ESTATUTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS MARISTAS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE HUACHO.

 

CAPITULO I. FINALIDAD, FUNDACIÓN Y CONFORMACIÓN.

 

ARTICULO 1° La finalidad del presente reglamento interno, es proporcionar a los exalumnos Maristas del colegio San José de Huacho, las normas y procedimientos, que les permitan organizarse, para brindar su apoyo al proceso educativo y lograr estrechar lazos de amistad y solidaridad entre los miembros de la asociación que los agrupa.

ARTICULO 2° La asociación de exalumnos Maristas del colegio San José de Huacho, fue fundada el Diecinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y dos y su sede es la Ciudad de Huacho.

ARTICULO 3° Esta asociación esta conformada por los exalumnos del colegio San José de Huacho, que se mantengan fieles a los principios recibidos en las aulas Maristas, que profesen afecto y gratitud a los Hermanos y al Colegio y con identificación plena de las Promociones que correspondan a sus registros como tal, es miembro activo de la Federación de exalumnos Maristas del Perú, con quien mantiene estrecho contacto, por medio de sus delegados ante ella.

 

CAPITULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES.

 

ARTICULO 4° Son Objetivos de la asociación de exalumnos Maristas de Huacho, los Siguientes:

  1. Participar dinámica y positivamente en las acciones que programa, organiza y ejecuta el colegio con proyección a la comunidad.
  2. Propiciar la cooperación y unión entre los asociados, padres de familia, comunidad educativa y congregación Marista, que en conjunto forman la Familia Marista.
  3. Participar en el proceso educativo del colegio a través de la organización y ejecución de actividades orientadas a su mejoramiento institucional.
  4. Integrar a los asociados y trabajar en fines comunes y humanitarios, manteniendo y acrecentando los vínculos de amistad entre ellos.
  5. Estimular el fomento de valores y actividades positivas y la promoción y profundización de la conciencia cívico-democrática y solidaria entre sus asociados

ARTÍCULO 5° Son funciones de la asociación de exalumnos Maristas del Colegio San José de Huacho:

  1. Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como fin el mejoramiento institucional integral del colegio San José de Huacho.
  2. Promover el respeto permanente al Colegio.
  3. Rendir homenaje a los ex-directores y ex-personal Docente y Administrativo que en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los educandos.
  4. Fomentar la permanente solidaridad e integración entre sus asociados.
  5. Realizar acciones de proyección social en beneficio de la comunidad.
  6. Coordinar con la Dirección del Colegio los programas que en beneficio de los alumnos, realice la Asociación.
  7. Promover la formación de comités de ayuda mutua entre los exalumnos y la comunidad, utilizando sus posibilidades profesionales, comerciales y sociales.

ARTICULO 6° La Asociación de exalumnos Maristas del Colegio San José de Huacho, no intervendrá en actividades de carácter Político Partidario, en acciones de proselitismo, ni propiciará actividades discriminatorias contrarias a sus fines y objetivos.

 

CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS.

 

ARTICULO 7° Los miembros que integran la asociación de exalumnos Maristas del colegio San José de Huacho son de Tres Clases: Miembros Natos, Miembros y Transeúntes y Miembros Honorarios.

ARTICULO 8° Los miembros NATOS, serán de dos Clases Activos y Pasivos.

ARTICULO 9° Son miembros NATOS, todos los exalumnos egresados del Colegio San José de Huacho y los que hayan cursado, por lo menos un año de estudios y se sientan identificados con la hermandad Marista.

ARTICULO 10° Son miembros Pasivos, los considerados en el articulo 9°, que no aportan sus cuotas de asociados y participan eventualmente en las actividades de la asociación.

Tienen Derecho a Voz pero no a Voto.

ARTICULO 12° Son miembros Transeúntes, aquellas personas que habiendo cursado estudios en un colegio Maristas del Perú o del Extranjero, manifiestan su deseo de pertenecer a nuestra asociación, gozaran de todos los derechos de los miembros activos, a excepción de votar y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 13° Son miembros Honorarios, las personas que han cumplido una labor excepcional a favor de la asociación y por lo tanto, se han hecho merecedores de tal designación por acuerdo de la asociación.

ARTICULO 14° Los miembros Pasivos pueden adquirir la condición de activos, si aportan sus cuotas a la asociación y concurren por lo menos a una Asamblea General de la asociación, al año.

ARTICULO 15° Son derechos de los miembros Activos:

  1. Elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo, Comité de Promoción o comisiones, de conformidad con el presente reglamento interno.
  2. Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales, de Comité de Promoción y comisiones.
  3. Solicitar al Consejo Directivo, con la adhesión de un mínimo de 40 asociados activos, la realización de Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 16° Son obligaciones de los socios activos:

  1. Velar por el prestigio y la buena marcha de la asociación
  2. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la asociación, así como también las disposiciones y acuerdos de las Asambleas y del Consejo Directivo
  3. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados.
  4. Abonar oportunamente las cuotas ordinarias y las Extraordinarias que fueran establecidas por la Asamblea General.
  5. Asistir en forma obligatoria a las reuniones y actividades que convoquen u organice el Consejo Directivo y El Comité Electoral.

ARTICULO 17° Los Miembros Activos pierden su condición de tales, por los siguientes motivos:

  1. Haber inasistido injustificadamente a tres Asambleas en forma continua o discontinua, salvo que residan fuera de la localidad o en el extranjero.
  2. Dejar de cotizar por un periodo de un año.
  3. Atentar contra la marcha de la asociación o del Colegio.

ARTICULO 18° Los Miembros de la asociación pueden adquirir su condición de activos si lo solicitan por escrito y aportan sus cuotas a partir de su inscripción como tales.

 

CAPITULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO 19° La Asociación de exalumnos Maristas San José Huacho, esta constituida por el conjunto de los egresados del colegio San José de Huacho, con arreglo a los artículos 3° y 7° del presente estatuto.

ATICULO 20° La asociación de exalumnos Maristas San José Huacho, esta reconocida por el director del colegio con R. D. Nº 001 D-90 de fecha 22-10-90.

ARTICULO 21° Sólo existirá una asociación de exalumnos del Colegio San José de Huacho y con residencia en esta Ciudad, a la que se subordinaran todas las filiales que se formen fuera de Huacho.

 

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

 

ARTICULO 22° La Asociación de Exalumnos Maristas San José Huacho, tiene la siguiente estructura orgánica:

ÓRGANOS DE GOBIERNO:

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DIRECTIVO

 

ÓRGANOS DE APOYO:

COMITÉS DE PROMOCIÓN

COMISIONES.

 

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

A. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTICULO 23°.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la asociación de exalumnos Maristas San José Huacho y esta constituida por la reunión de los miembros activos, convocados por el Consejo Directivo conforme al presente reglamento interno y sus acuerdos son de carácter obligatorio para todos sus asociados.

ARTÍCULO 24° Son funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la asociación, cuyo proyecto será formulado por el Consejo Directivo y la representación de los comités de Promoción.
  2. Aprobar o modificar el monto de las cuotas extraordinarias propuestas por el Consejo Directivo.
  3. Aprobar u observar los informes presentados sobre el estado de ingreso y egreso anual del movimiento económico de la asociación.
  4. Aprobar u observar la memoria que al final de su gestión, presenta el Presidente del Consejo Directivo.
  5. Aprobar o modificar el presente reglamento interno con sujeción al mismo.
  6. Elegir el Comité Electoral.
  7. Elegir a los miembros del Consejo Directivo
  8. Declarar la censura y vacancia justificada del Presidente y/o miembros del Consejo Directivo
  9. Otros asuntos para la que se le convoque.

ARTICULO 25° Las Asambleas Generales, pueden ser:

ORDINARIAS

EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO_26° La Asamblea General Ordinaria, será convocada por el presidente de la Junta Directiva y se realizará una vez al año, el segundo domingo de marzo.

ARTICULO 27° Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite, por escrito, un mínimo de cuarenta socios activos y en ella se tratarán asuntos muy específicos los que se consignarán en la convocatoria.

ARTICULO 28° Cuando la Junta Directiva no convoque a la Asamblea General

Extraordinaria, solicitada por un mínimo de cuarenta asociados, conforme lo prevé el presente reglamento, el Director del Colegio esta facultado para convocarla, informando a la autoridad educativa superior correspondiente.

ARTICULO 29° El Quórum para las Asambleas Generales, será la mitad más uno de los socios activos hábiles, es decir que estén al día en el pago de sus cotizaciones. En caso de segunda citación, se efectuará la asamblea con el número de socios hábiles concurrentes, siempre que alcance el 30% del total.

ARTICULO 30° El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la asociación, con carácter ejecutivo y resolutivo.

ARTICULO 31° Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Dirigir y administrar la asociación
  2. Respetar y ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
  3. Elaborar el plan de trabajo y presupuesto de la asociación y someterlo para su aprobación a la Asamblea General, ejecutando las acciones que aseguren su cumplimiento.
  4. Coordinar, apoyar y colaborar con la asociación de padres de familia en la organización de actividades en bien del colegio.
  5. Administrar la economía de la asociación.
  6. Supervisar la ejecución del presupuesto de la asociación.
  7. Cubrir las vacantes del Consejo Directivo, de acuerdo al reglamento de elecciones referente al tema y  dando cuenta a la Asamblea General.
  8. Aplicar las sanciones y estímulos que les corresponda a los asociados.
  9. Llevar los libros de actas de Asamblea General y del Consejo Directivo.
  10. Adquirir y/o mejorar muebles e inmuebles de la asociación.
  11. Tramitar y aceptar donaciones.
  12. Fijar el monto de las cotizaciones y proponer las cuotas extraordinarias a la Asamblea General.
  13. Nombrar o ratificar a los delegados ante la federación de exalumnos Maristas del Perú.

ARTICULO 32° La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

Debiendo tener como requisito indispensable:

1)   Para presidente, Vicepresidente y Secretario de economía, un mínimo de Diez Años como Exalumno.

2)   Para los otros cargos, como mínimo, dos años como exalumnos.

ARTICULO 33° Los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de Dos años, con capacidad Presidencial para una reelección inmediata.

ARTICULO 34° El Quórum para las sesiones del Consejo Directivo, será de cinco miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple, El presidente tendrá voto dirimente.     

ARTÍCULO 35° Son funciones del Presidente:

  1. Representar legal y administrativamente a la asociación.
  2. Convocar, Presidir y Dirigir las Asambleas Generales y las Reuniones del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo.
  3. Firmar la correspondencia y toda la documentación relativa a la asociación.
  4. Refrendar las actas de sesiones.
  5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales.
  6. Firmar cheques o documentos de egresos bancarios y refrendar los documentos contables.
  7. Firmar la documentación relacionada con los respectivos cargos del Consejo Directivo.
  8. Entregar el cargo bajo inventario y presentar la memoria, al final de su gestión.

 

ARTICULO 36° Son funciones del Vice-Presidente:

  1. Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones.
  2. Reemplazar al presidente en casos de ausencia o vacancia, con todas las funciones consignadas en el artículo anterior.
  3. Formular conjuntamente con el Presidente el plan de trabajo de la asociación.

ARTICULO 37° Son funciones del secretario:

  1. Llevar y mantener al día los libros de actas de la Asamblea General y Consejo Directivo.
  2. Llevar el padrón de asociados en coordinación con el director del colegio.
  3. Informar al presidente sobre la correspondencia recibida y encargarse de su tramitación y archivo.
  4. Llevar el control de asistencia de los miembros de la Junta Directiva de los asistentes a las Asambleas, de acuerdo al padrón de asociados.
  5. Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo y Asamblea General.
  6. Redactar y suscribir con el presidente las actas del Consejo Directivo y de Asamblea General y toda la documentación de la asociación de carácter interno.

ARTICULO 38° Son funciones del Tesorero:

  1. Recaudar y cautelar bajo responsabilidad, los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y las multas aplicadas a los asociados y todo ingreso que perciba la asociación.
  2. Llevar el Libro de Caja y los demás Libros de contabilidad que se usen, de acuerdo a las necesidades de la asociación.
  3. Llevar el inventario de bienes de la asociación.
  4. Efectuar los pagos, debidamente autorizados por el Presidente del Consejo Directivo
  5. Presentar el movimiento económico para su evaluación a nivel de Consejo Directivo, para luego ser presentado a la Asamblea General para su aprobación.
  6. Llevar las cuentas de las cotizaciones de los socios.
  7. Depositar en una entidad Bancada de la localidad, los fondos de la asociación y firmar conjuntamente con el presidente, los cheques y otros documentos.

ARTICULO 39° Son funciones del Secretario de Cultura Sociales y Deportes:

  1. Promover y organizar actividades de carácter cultural y deportivo, en coordinación con el colegio u otras instituciones.
  2. Apoyar la organización, funcionamiento o implementación de la Biblioteca del Colegio y de la propia Asociación.
  3. Promover la capacitación y/o actualización de los asociados para que cumplan mejor su rol de exalumnos, padres de familia, trabajadores y de ciudadanos positivos.
  4. Presentar y ejecutar proyectos afines a su cargo, para beneficio de sus asociados, alumnos del colegio y comunidad.
  5. Organizar eventos y reuniones periódicas de los asociados.
  6. Cooperar en las actividades que les sean encomendadas por e! presidente, Junta directiva y Asamblea General

ARTICULO 40° Son funciones del Vocal de Comunicaciones, Relaciones Públicas y Legal:

  1. Representar a la asociación por expresa delegación del Presidente de la asociación.
  2. Firmar la correspondencia y toda la documentación relativa a la asociación, de carácter externo, conjuntamente con el Presidente.
  3. Establecer relaciones con otras asociaciones y entidades en General
  4. Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.
  5. Difundir las acciones de la asociación.
  6. Coordinar con el Vocal Coordinador con las filiales, las comunicaciones pertinentes.
  7. Establecer comunicación permanente con los delegados ante la federación de exalumnos Maristas del Perú.
  8. Buscar la respectiva accesoria legal si así lo requiriese cualquiera de sus acciones y con la autorización escrita del presidente del Consejo Directivo.

ARTICULO 41° Son funciones del Secretario de Asistencia Social y Deportes:

  1. Ejecutar programas de bienestar social para el beneficio de los asociados.
  2. Presentar proyectos referidos a las funciones a su cargo.
  3. Prestar ayuda y asistencia a los socios en caso de emergencia, en coordinación con el Consejo Directivo y los comités de ayuda mutua.
  4. Apoyar y colaborar con el departamento de coordinación, de orientación y bienestar del educando u órgano que haga sus veces en el colegio, en la ejecución de las actividades formativas y vocacionales.
  5. Organizar eventos deportivos de confraternidad.

ARTICULO 42° Son funciones del Vocal de Coordinación con Promociones y Asistencia Social:

  1. Apoyar al secretario de actas en la elaboración del padrón de asociados y llevar el registro de Promociones.
  2. Apoyar las actividades que realicen los comités de promoción, para beneficio de sus asociados, siendo el nexo con el Consejo Directivo.
  3. Participar activamente en las coordinaciones ínter promociones.
  4. Fortalecer las relaciones entre los comités de promoción y el Consejo Directivo de la Asociación.
  5. Colaborar dentro de lo posible con el desarrollo de apoyo social y ayuda mutua entre los exalumnos del Colegio.

ARTICULO 43° Son funciones del Vocal Coordinador con la Filiales:

  1. Difundir entre los exalumnos en Lima, el extranjero y filiales, los acuerdos tomados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
  2. Coordinar la asistencia de los mismos a los eventos programados por el Consejo Directivo, durante el año.
  3. ARTICULO 44º Son funciones del Consejo Consultivo de Apoyo y Seguridad:

A.   Recomendar al Consejo Directivo alguna actividad no programada por el mismo.

B.   Apoyar al Consejo Directivo en sus actividades

C.   Colaborar en la vigilancia del buen funcionamiento de la Asociación.

 

ARTICULO 45° Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se realizarán, por lo menos una vez cada dos meses, siendo convocadas por el presidente.

ARTICULO 46° Los integrantes del Consejo Directivo, son responsables solidariamente de sus acuerdos y actos ante la Asociación, estando sujetos todos a las responsabilidades civiles o administrativas a que hubiere lugar, salvo constancia expresa en acta del directivo que discrepe.

 

B. ÓRGANOS DE APOYO.

 

COMITÉS DE PROMOCIÓN

ARTICULO 47° Los Comités de Promoción son órganos de apoyo de la Asociación, conformados por los egresados del colegio y se identifican por el número y año calendario de los egresados que la conforman.

ARTICULO 48° El Consejo Directivo de cada Comité de Promoción está constituido por los siguientes miembros:

o        PRESIDENTE

o        SECRETARIO

o        TESORERO

Los cuales son elegidos en una asamblea de promoción, informando luego a la asociación.

ARTICULO 49° El Presidente del Consejo Directivo, de cada promoción, es su representante nato ante el Consejo Directivo de la Asociación.

 

LAS COMISIONES

ARTICULO 50° Las Comisiones son órganos de apoyo de la asociación y se constituyen de acuerdo a las necesidades de la misma.

ARTICULO 51° Las Funciones especificas de las comisiones, se detallarán, de acuerdo a su objetivo, por medio de una resolución de Directiva, para cada caso en particular.

ARTICULO 52° En cada comisión deberá integrarse, obligatoriamente, un miembro del Consejo Directivo de La Asociación, que será nombrado por el Presidente.

 

EL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 53º Estará formado por past presidentes de la Asociación y/o ex directivos cuya experiencia sea meritoria para estar en este consejo, el cual tiene únicamente el carácter de ser un miembro de apoyo, consulta y consejos en términos generales, con voz pero sin voto en las decisiones del Consejo Directivo.

 

CAPITULO V.-    DEL HERMANO ASESOR.

 

ARTICULO   54° El Director del Colegio San José de Huacho, es el asesor nato de la asociación; es además, el nexo entre el personal del colegio, alumnos, padres de familia, congregación Marista y los exalumnos.

ARTICULO 55° Es competencia del asesor:

  1. Asistir a las Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva.
  2. Tener derecho a proponer iniciativas.
  3. Apoyar las gestiones del Consejo Directivo de la Asociación
  4. Velar porque la asociación cumpla con el presente reglamento interno.
  5. Participar de las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

 

CAPITULO VI.- DEL PROCESO ELECTORAL

 

ARTICULO 56° Se conformará el Comité Electoral como órgano autónomo encargado de llevar a cabo el proceso Electoral y estará constituido por tres miembros, y dos suplentes elegidos a mas tardar en el día DEL REECUENTRO DEL EXALUMNO MARISTA, que se realizará el último sábado del mes de septiembre de cada año de elecciones.

ARTICULO 57° El Comité Electoral es la máxima instancia del Proceso Electoral y es responsable de su convocatoria, organización y dirección; resuelve también los reclamos sobre el proceso y Proclama la lista Ganadora.

ARTICULO 58° Son funciones del Comité Electoral:

  1. Convocar a elecciones, de preferencia, 30 días antes de las mismas.
  2. Elaborar el reglamento que norme el Proceso Electoral

ARTICULO 59° La elección de la nueva Junta Directiva, se efectuará cada dos años y la convocatoria se realizará con 30 días de anticipación en los diarios, afiches o medios de comunicación adecuados.

ARTICULO 60° Las Elecciones se efectuaran por el sistema de listas completas, y con un mínimo de dos listas presentadas, contando en ellas con un mínimo de integrantes correspondientes a cuatro (4) Promociones distintas y tres (3) décadas diferentes y que deberán inscribirse con la anticipación razonable y conforme al reglamento de elecciones.

De presentarse sólo una lista y cumplido el plazo estipulado por el Comité Electoral, se realizarán las elecciones con la única lista hábil presentada, decidiendo la necesidad de esto último el comité electoral.

ARTICULO 61° Será proclamada ganadora la lista que tenga la mayoría de votos emitidos; debiendo juramentar en la Asamblea General Ordinaria siguiente.

 

CAPITULO VII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTICULO 62° Constituyen recursos de la asociación:

  1. Las cuotas de inscripción
  2. Las cuotas mensuales u ordinarias
  3. Las cuotas Extraordinarias
  4. Las donaciones 
  5. Las que se generen por otras actividades.

ARTICULO 63° Los fondos serán depositados en una cuenta que se abrirá en un Banco, y compete al Presidente y al Tesorero, su movimiento.  

ARTICULO 64° Los fondos de la Asociación se orientarán en su ejecución, por los objetivos que se indican en el artículo cuarto del presente estatuto.

ARTICULO 65° Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la directiva y de los demás órganos de la Asociación, percibirán remuneraciones u otro beneficio por sus servicios en la asociación, a menos que se trate de un reembolso ante un gasto realizado por un directivo y  manera de préstamo a la Asociación

ARTICULO 66° El Consejo Directivo cesante, hará bajo inventario y acta de relevo de cargo, de toda la documentación consistente en: Libros de Contabilidad, Balance, Útiles, Enseres y todos los bienes que integren el Patrimonio de la asociación. En caso de incumplimiento, la Nueva Junta Directiva pondrá el hecho en conocimiento del asesor de la asociación, para que se tomen las medidas convenientes.

 

CAPITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

 

ARTICULO 67° Para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la asociación, el Consejo Directivo mantendrá relaciones al interior del colegio, con el Director, el Personal Jerárquico, docentes y demás órganos que lo conforman. También con entidades Públicas y Privadas de la comunidad o del Extranjero.

ARTICULO 68° En el Comité de Coordinación interna y en el Comité de participación del Colegio San José Maristas Huacho, la Asociación estará representada por el Presidente, salvo en caso de Impedimento en el que lo reemplazará un miembro de la Junta Directiva designado por ésta, con derecho a voz y voto.

ARTICULO 69° La Asociación de exalumnos Maristas del Colegio San José de Huacho, se acoge a lo dispuesto en los artículos 22° al 25° de la Ley 23384, Ley General de Educación, para la consecución de sus fines, a favor del Colegio.

ARTICULO 70°   Los fondos de la Asociación, no se utilizarán para deducir o aliviar las obligaciones de las empresas o gobiernos locales que por ley sostienen centros educativos.

ARTICULO 71º  El Presidente del Consejo Directivo será el representante oficial ante los diversos estamentos del Colegio San José Maristas Huacho

ARTICULO 72º  El Almuerzo Anual de Reencuentro de los Exalumnos del Colegio San José Maristas Huacho, se realizará cada último sábado de septiembre de cada año a no ser una postergación justificada y comunicada con antelación por el Consejo Directivo. El Almuerzo Anual de Reencuentro de los Exalumnos del Colegio San José Maristas Huacho será además y por su naturaleza, considerado una Asamblea General Ordinaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ARTICULO 1 ° Los casos no previstos en el presente estatuto, los resolverá el Consejo Directivo de la Asociación, conforme a las disposiciones legales establecidas o que se establezcan, dando cuenta a la Dirección del Colegio y a la Asamblea General, sobre las acciones realizadas.

ARTICULO 2° El Presente estatuto, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en los registros públicos respectivos.

 

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA REALIZADA EL DÍA SABADO 28 DE ABRIL DEL 2007 ESTANDO PRESENTES LOS EXALUMNOS FIRMANTES:

CARLOS BISSO DRAGO

JORGE NÚÑEZ ACEVEDO

JOSÉ LAOS FERNÁNDEZ

RAFAEL SERNA GUERRA

JORGE SERPA QUINECHE

CESAR CASTILLO DELGADO

CESAR CASTILLO SIMBRÓN

ENRIQUE SERPA BUSTAMANTE

JESÚS LA ROSA VIZCARRA

MANUEL MENDOZA BERRE

JOSÉ ANGULO ARÁMBULO

EFRAÍN CASTILLA LA ROSA

ROBERTO VELÁSQUEZ DÍAZ

BRUNO GUTIÉRREZ TORERO

ERNESTO GONZALES LA ROSA

 

       ERNESTO GONZÁLES LA ROSA            BRUNO GUTIÉRREZ TORERO

      Secretario                           Presidente